Sentencia N° 164 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0164, Exp. 11-0168, 10/04/2013
Expediente11-0168
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-04-10
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte actora, el cual fue declarado perecido. El recurso fue anunciado el 15 de diciembre de 2010, pero no fue formalizado dentro del lapso establecido, que venció el 27 de enero de 2011. La Sala aplicó lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece las condiciones para la formalización del recurso de casación.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia –ocho (8) días entre Maracaibo y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 27 de enero de 2011. En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación, el 15 de diciembre de 2010, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días más el término de distancia para la formalización del recurso de casación el venció el 27 de enero de 2011, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado por la parte actora contra la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2010, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Continúese con la tramitación del recurso anunciado por la demandada. Agréguese al expediente.

Palabras clave

recurso de casaciónprestaciones socialestrabajojusticiacostas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca