Sentencia N° 164 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de marzo de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0164, Exp. 09-1362, 04/03/2010
Expediente09-1362
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-03-04
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Rafael Ángel Díaz contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo del Trabajo. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y determinó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho, ya que no vulneraba normas de orden público laboral ni la jurisprudencia reiterada de la Sala. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte demandante recurrente, que el tribunal superior estimó que la acción para solicitar el beneficio de jubilación estaba prescrita, fundamentado en el criterio jurisprudencial de esta Sala de Casación Social. En tal sentido considera que dicho tribunal omitió la esencia de la jubilación, el cual, estima es un derecho inherente a la persona humana a tenor de lo dispuesto en el artículo 29 de nuestra carta magna, y por tanto la recurrida debió considerar como imprescriptible el derecho accionado.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 07 de julio del año 2009, dictada por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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