Sentencia N° 164 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 164, Exp. 01-478, 09/03/2004
Expediente01-478
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, bajo la ponencia de la Conjuez NORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR, decide sobre un recurso de casación interpuesto por FERMÍN ERVITI RICO contra un fallo que declaró sin lugar su recurso de invalidación. La Sala observa que el recurrente no cumplió con los requisitos de formalización del recurso, incurriendo en falta de técnica casacional, lo que impide a la Sala conocer lo que se pretende acusar. Además, se establece que la decisión recurrida se basa en la caducidad de la acción, lo que hace innecesario el análisis de las pruebas aportadas por el recurrente.
Extracto de la motiva
Al amparo del ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se acusa la infracción de los artículos 22, 330 y 331 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios. Indica el formalizante: “En el presente caso, en el que se tramitó y decidió el recurso de invalidación, la juzgadora omitió el procedimiento pautado por el legislador procesal en los Artículos 330 y 331 del Código de Procedimiento Civil, al aplicar el procedimiento y las disposiciones que establece la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo y la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, disposiciones procedimentales que son aplicables a los juicios laborales y agrarios, más no a la tramitación del Recurso Extraordinario de Invalidación, el cual dentro de la especialidad de su género recursivo y excepcional prevé para su tramitación, el Procedimiento Ordinario, apartándose al mismo tiempo del principio de la doble instancia, pero aplicando la normativa procedimental del ordinario. El artículo 330 establece: “(omissis)”...
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte accionante, ciudadano FERMÍN ERVITI RICO, contra el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 23 de febrero de 2001. De conformidad con el artículo 320 del código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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