Sentencia N° 1639 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1639, Exp. 08-1906, 29/10/2009
Expediente08-1906
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, declaró con lugar el recurso y anuló el fallo recurrido. Se ratificó la decisión del Tribunal Primero Superior Accidental del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de pensión de jubilación presentada por la actora, ordenando la realización de una experticia complementaria para determinar las cantidades adeudadas. Además, se estableció que la parte demandada deberá realizar el pago total de la experticia, mientras que el costo correspondiente al trabajador se debitará de las cantidades adeudadas.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Alega el formalizante que la sentencia recurrida se resiente por indeterminación, por cuanto el juez ordenó el cálculo de la indexación hasta la fecha de declaratoria de la ejecución, siendo que considera que el experto siempre ignorará la fecha de la declaratoria de la ejecución, por cuanto para el tiempo en que realice la experticia, ese dato estará fuera de su alcance. Así mismo considera que la recurrida es indeterminada, por cuanto “se le olvidó al Juez expresar por cuenta de quien corre el pago de los emolumentos del experto”, en tal sentido alega, que al ordenar la experticia debió decir cómo se procedería y quién pagaría su costo. Ahora bien, en cuanto al pago de la experticia complementaria del fallo, cabe señalar que el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, en su último parágrafo, establece: “Los gastos que ocasionen estas actuaciones serán a cargo de las partes de por mitad, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas”. En tal sentido, cabe señalar que en sentencia N° 477, de fecha 9 de agosto del año 2002, esta Sala dejó establecido que: A la luz de la norma antes transcrita y de una aplicación analógica de la misma, lo procedente es la realización de la experticia complementaria del fallo por un solo experto y a expensas de ambas partes, ello por cuanto el objeto de la experticia en el caso examinado, son las cantidades que ambas partes se adeudan para posteriormente proceder a la compensación. No obstante lo anterior y a los efectos prácticos en la fase ejecutiva, se deja establecido que la parte demandada realice el pago total de la experticia y la parte cuyo pago corresponda al trabajador, se debitará de las cantidades adeudadas, que serán igualmente objeto de compensación. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 03 de junio del año 2008, emanada del Juzgado Superior accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido y se resuelve y 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por ANA ROSA MARQUINA DE MONSALVE contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.). Se acuerda a favor de la demandante ANA ROSA MARQUINA DE MONSALVE, la corrección monetaria de las pensiones de jubilación, computadas mes a mes, desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión. A tal fin, se ordena una experticia complementaria del fallo, practicada por un solo experto nombrado por el Tribunal y cuyos honorarios serán cancelados por ambas partes, aunque a los efectos prácticos en la fase ejecutiva, la parte demandada realizará el pago total de la experticia y la parte cuyo pago corresponda al trabajador, se debitará de las cantidades adeudadas, que serán igualmente objeto de compensación.

Palabras clave

pensiónjubilacióncasaciónexperticiaindeterminacióncompensacióntrabajoderechos laborales

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