Sentencia N° 1637 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de noviembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1637, Exp. 05-1145, 17/11/2005
Expediente05-1145
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-11-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de noviembre de 2005, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ RAMOS, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso, señalando que no se constató la infracción de orden público alegada por el recurrente, y que el recurso no cumplía con los extremos de ley requeridos para su procedencia. En consecuencia, se decidió declarar inadmisible la solicitud.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera taxativa, consagra los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de control de la legalidad, los cuales deben ser verificados para la procedencia del mismo. En tal sentido, la Sala verificará que la sentencia contra la cual se recurre: 1) provenga de un Tribunal Superior; 2) que no sea recurrible en casación; 3) que el escrito de solicitud se haga ante el Tribunal Superior correspondiente, el cual no deberá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos; 4) que dicha sentencia violente o amenace violentar las normas de orden público o que sea contraria a la reiterada jurisprudencia de esta Sala de Casación Social y; 5) que el recurso sea solicitado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo en cuestión. Así pues, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, esta Sala de Casación Social debe restringir, de conformidad con la potestad discrecional que le otorga el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral, la admisibilidad del mismo, a aquellas circunstancias donde se pretendan violaciones o amenazas al derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o normas adjetivas que menoscaben el derecho a la defensa y al debido proceso, así como también a la jurisprudencia reiterada de esta Sala. En el presente caso, alega la parte demandante que el tiempo de servicio del trabajador fue demostrado plenamente en el juicio y al no resolverse específicamente tal situación en la transacción, las diferencias demandadas no habían sido pagadas dentro de ese acuerdo, quedando excluidas de la cosa juzgada, con lo cual surgen las violaciones a las garantías constitucionales de recompensa a la antigüedad y a la irrenunciabilidad de los derechos laborales. En este sentido, luego del análisis exhaustivo del presente caso, se aprecia que la infracción de orden público delatada por el recurrente, no ha sido constatada, en consecuencia, habiendo verificado que el recurso de control de la legalidad interpuesto, de ninguna manera llena los extremos de ley requeridos, esta Sala debe declarar inadmisible la presente solicitud. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad propuesto por la parte demandante contra la decisión de fecha 16 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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