Sentencia N° 1637 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1637, Exp. 04-602, 14/12/2004
Expediente04-602
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo del Juzgado Superior del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala argumenta que se violaron los derechos de defensa y debido proceso al no considerar los días hábiles de despacho del tribunal correspondiente para la celebración de la audiencia preliminar, lo que generó confusión y la no comparecencia de la parte demandada.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que efectivamente el Juez Superior Laboral desechó el alegato referido a que la audiencia preliminar se celebró extemporáneamente, en razón de que los días de despacho a computar a tal efecto son los fijados por la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Bolívar y, no por los días de despacho transcurridos en el tribunal de la causa. Ahora bien, los artículos 67 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establecen los días hábiles para las actuaciones judiciales y el término de diez (10) días hábiles para comparecer a la celebración de la audiencia preliminar, respectivamente, de la siguiente manera: Artículo 67. Son hábiles para las actuaciones judiciales previstas en esta Ley todos los días del año, a excepción de los días sábados y domingos, jueves y viernes Santos, declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, de vacaciones judiciales, declarados no laborables por otras leyes, y aquellos en los cuales el tribunal disponga no despachar. Artículo 128. El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o a la última de ellas, en caso de que fueren varios los demandados. Al respecto, esta Sala de Casación Social se ha pronunciado sobre el cómputo de los días hábiles para la celebración de la audiencia preliminar, según sentencia N° 870 de fecha 03 de agosto del año 2004, en los siguientes términos: Si bien es cierto que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha ganado importancia la noción del circuito judicial, siendo ésta una noción de servicio de justicia de primera categoría, con la cual se pretende garantizar, como regla general, que nuestros circuitos judiciales despachan todos los días de lunes a viernes, independientemente de que algunos jueces pertenecientes al mismo no den despacho, por razones personales, no es menos cierto que, este nuevo concepto de sistema de justicia no es óbice para que se cumplan los términos y lapsos procesales como lo señala la ley, pues éstos son de eminente orden público.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ANULA el fallo dictado por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz de fecha 26 de abril del año 2004 y, 2) REPONE la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
Palabras clave
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