Sentencia N° 1636 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1636, Exp. 05-2051, 17/10/2006
Expediente05-2051
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de octubre de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Elías Daniel Sequera Sánchez contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Carabobo. La decisión de alzada había revocado un fallo anterior que había declarado parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales, y el recurrente alegó violaciones al debido proceso en el juicio. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o a la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala a fin de restablecer el orden jurídico infringido, estando limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el presente caso, el recurrente procede a narrar que: Se inició juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, por demanda interpuesta (…) contra Vencor, c.a, (sic) citada dicha empresa se hace presente en el juicio el Abogado DAVIS SANOJA en fecha 09-08-2000 y mediante la Representación sin Poder, opone cuestiones previas, y posterior a este acto tal como lo establece la derogada Ley de Tribunales y Procedimiento del Trabajo (sic), continua (sic) actuando en el juicio promoviendo y evacuando pruebas en la incidencia de cuestiones previas, y luego contestando la demanda y promoviendo y evacuando pruebas en el juicio principal, sin que en ningún momento posterior al de la oposición de las cuestiones previas, esas actuaciones hayan sido ratificadas por la demandada de autos Vencor, C.A. lo que constituye a todas luces una violación al debido proceso (…). Señala seguidamente: (…) el Tribunal paso (sic) a dictar sentencia declarando parcialmente con lugar la demanda cuando lo que correspondía era la declaratoria de confesión ficta de la accionada, por las razones antes expuestas. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por el recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de noviembre de 2005. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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