Sentencia N° 1636 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1636, Exp. 05-1069, 17/11/2005
Expediente05-1069
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-11-17
DecisiónADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de noviembre de 2005, dictó una decisión en la que declara admisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Julio César Albornoz contra la sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Mérida. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y determinó que el recurso cumplía con las condiciones necesarias para su procedencia.
En su análisis, la Sala consideró que la parte demandante alegó que la representante legal de la empresa demandada no tenía cualidad para sostener el juicio, lo cual fue considerado como un motivo razonable para interponer el recurso. La decisión establece que, a partir de la publicación del auto, comenzará a correr un lapso de veinte días para que la parte demandada presente su contestación al recurso, y posteriormente se fijará la audiencia oral correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera taxativa, consagra los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de control de la legalidad, los cuales deben ser verificados para la procedencia del mismo. En tal sentido, la Sala verificará que la sentencia contra la cual se recurre: 1) provenga de un Tribunal Superior; 2) que no sea recurrible en casación; 3) que el escrito de solicitud se haga ante el Tribunal Superior correspondiente, el cual no deberá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos; 4) que dicha sentencia violente o amenace violentar las normas de orden público o que sea contraria a la reiterada jurisprudencia de esta Sala de Casación Social y; 5) que el recurso sea solicitado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo en cuestión. Así pues, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, esta Sala de Casación Social debe restringir, de conformidad con la potestad discrecional que le otorga el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral, la admisibilidad del mismo, a aquellas circunstancias donde se pretendan violaciones o amenazas al derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o normas adjetivas que menoscaben el derecho a la defensa y al debido proceso, así como también a la jurisprudencia reiterada de esta Sala.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión en fecha 10 de mayo de 2005, dictada por Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
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