Sentencia N° 1636 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1636, Exp. 04-519, 14/12/2004
Expediente04-519
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que declaró sin lugar la apelación y con lugar la demanda. La Sala consideró que el Juzgado Tercero de Primera Instancia carecía de competencia para dictar la sentencia impugnada, violando así disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso y se anuló el fallo recurrido, reponiendo la causa al estado en que el Juzgado Superior del Trabajo dicte sentencia.

Extracto de la motiva

La Sala, utilizando la mencionada potestad discrecional prevista en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, una vez revisadas las actas que cursan en el expediente considera necesario revisar, antes de entrar a conocer la denuncia formulada, la competencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para decidir la apelación de la sentencia proferida por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, pasa esta Sala de seguidas a pronunciarse sobre la competencia del referido Juzgado de Primera Instancia de Juicio, en los siguientes términos: El artículo 198 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone: “La sentencia definitiva podrá ser apelada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación o notificación. De la apelación conocerá el correspondiente Tribunal Superior del Trabajo, aplicando el procedimiento previsto en esta Ley...”. Además establece el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que: “Las causas que se encuentren en segunda instancia y casación serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, conforme el procedimiento establecido en la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su entrada en vigencia”. Sobre el particular el artículo 17 de la resolución N° 2003-0265 de fecha 13 octubre de 2003, de la Sala Plena de este máximo Tribunal, dispone lo siguiente: “Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que en virtud de su cuantía conozcan de causas de Trabajo continuarán conociendo de las mismas hasta su decisión. De las apelaciones de estas causas conocerán los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia”. En conformidad con las normas transcritas, los Tribunales Superiores son los competentes para conocer de las apelaciones, por lo que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al dictar sentencia careciendo del presupuesto procesal de competencia violó los artículos 198 y 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual es procedente el recurso de control de la legalidad, y, en consecuencia, en el dispositivo de la presente decisión, se declarará la nulidad de la sentencia impugnada y la reposición de la causa al estado en que el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conozca de la apelación interpuesta.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia publicada el 6 de marzo de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido y se REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dicte sentencia.

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