Sentencia N° 1635 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1635, Exp. 12-1529, 06/11/2014
Expediente12-1529
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-11-06
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por AGROPECUARIA LA MONA, S.A. contra un acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. La apelación fue declarada desistida debido a la inasistencia de la parte apelante a la audiencia de informes, lo que contraviene los principios de inmediación y oralidad establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. La Sala enfatizó la importancia de la comparecencia de las partes en la audiencia para garantizar una justicia efectiva.
Extracto de la motiva
(…) conforme a los principios que rigen el procedimiento agrario, aplicable tanto al procedimiento ordinario agrario, como al contencioso administrativo agrario, los cuales se reputan como imprescindibles para la consecución y materialización de una verdadera justicia social, motivo por el cual, a la audiencia oral deben comparecer obligatoriamente las partes intervinientes en la causa, en especial la parte apelante, ello en vista, de considerar que, entre los principios que destacan el procedimiento agrario se encuentran, entre otros: El principio de inmediación, el cual se vincula como rector del proceso especial agrario y que es de obligatorio cumplimiento, incluso al punto de ser repuesta la causa al estado en que se violó tal principio. Tal principio de inmediación implica un contacto estrecho entre el juez y las partes en conflicto, en la mayoría de las fases del proceso, motivo por el cual, la inmediación le acredita al Juez Agrario una serie de potestades que van desde dirigir los actos procesales, exhortar a las partes a una posible conciliación u otro mecanismo de autocomposición procesal, hasta el pronunciamiento de la sentencia de mérito; el principio de oralidad que es el orienta los actos procesales de la mayoría de las ramas del derecho a su implementación, ello a los fines de eliminar los trámites escritos y las dilaciones provenientes de la revisión de expedientes que atenten contra el principio de brevedad. Es así como la Ley de reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su parte adjetiva lo señala como uno de los elementos predominantes del nuevo procedimiento agrario venezolano como fórmula para la búsqueda de la verdad dentro del proceso, razón por la cual, tanto el principio de oralidad como el principio de inmediación, concatenados con el resto de los principio procesales rectores del procedimiento agrario, no son más que el desarrollo de los valores supremos contenidos en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ajustado a los requerimientos de los procesos judiciales agrarios.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria La Mona, S.A., contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Zulia y Falcón de fecha 17 de septiembre de 2012. Publíquese, regístrese y remítase el expediente Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Zulia y Falcón.