Sentencia N° 1635 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1635, Exp. 09-1122, 27/10/2009
Expediente09-1122
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por Delia Guevara Tineo contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Monagas, que declaró inadmisible el recurso de casación por no cumplir con los requisitos de cuantía establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala determinó que la cuantía de la demanda no superaba el monto requerido para la admisibilidad del recurso de casación, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de hecho.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, al negar el recurso de casación anunciado por la parte demandante, lo hizo basándose en lo siguiente: “...Ahora bien, de la revisión de la demanda por intimación y estimación de Honorarios Profesionales incoada en fecha 19 de noviembre de 2008, la pretensión estimada totaliza la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.f. 30.850,00). Para la fecha de interposición de la demanda el 19 de noviembre de 2008, el valor de la unidad tributaria era de (Bs.f. 46,00), conforme a lo publicado en la Gaceta Oficial Nro. 38.855 de fecha 22 de enero de 2008, correspondiendo la cantidad mínima requerida para admitir el Recurso de Casación es de (Bs.f. 138.000,00), y conforme la jurisprudencia ut supra citada y acatando dicho criterio por ser vinculante, siendo que en el presente juicio de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, al verificar del propio libelo de demanda que la pretensión totaliza la cantidad de (Bs.f. 30.850,00), cuyo monto no supera el valor de las (3.000 U.T.) para la fecha de presentación de la demanda el 19 de noviembre de 2008 para la admisibilidad del Recurso de Casación, resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar que el Recurso de Casación anunciado por la accionante igualmente no cumple con las exigencias que dispone el numeral 1° del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su admisibilidad. Así se establece.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 4 de agosto de 2009, emanado del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

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