Sentencia N° 1635 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1635, Exp. 08-1369, 28/10/2008
Expediente08-1369
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-10-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Irvin Bracho Perozo contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia. La decisión recurrida había declarado con lugar un recurso de apelación y ordenado la reposición de la causa para fijar la audiencia de juicio. La Sala establece que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional y que no es admisible contra sentencias interlocutorias, como la que se impugna en este caso.

Extracto de la motiva

El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, por tanto, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Ahora bien, aun cuando la norma no indica expresamente que tipo de sentencias proferidas por los Juzgados Superiores del Trabajo pueden ser recurridas a través del recurso de control de la legalidad, es criterio pacífico y reiterado de la Sala que el presente medio excepcional de impugnación es inadmisible contra las sentencias interlocutorias emanadas de los referidos Juzgados.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2008 proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

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