Sentencia N° 1635 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1635, Exp. 05-1945, 17/10/2006
Expediente05-1945
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Mérida. La decisión impugnada había declarado con lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala analizó los argumentos del recurrente y concluyó que la decisión impugnada se encontraba ajustada a derecho, sin violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o a la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala a fin de restablecer el orden jurídico infringido, estando limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el presente caso el impugnante, expone que: (…) el fallo (…) violenta o amenaza con violentar las normas establecidas en lo (sic) artículos 68 y 69 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo en concordancia con los artículos 14,15, 206 y 213 del Código de Procedimiento Civil, cuando dicha sentencia declara la extemporaneidad de los actos procesales contenidos en el expediente de la presente causa como son el Acto de Contestación de la Demanda y el Acto de Promoción de las Pruebas (Folio 324) ya que los mismos están ajustados a derecho y realizados en la oportunidad procesal pertinente y no es posible por un error cometido por el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía se le acarree un grave daño o gravamen irreparable a la parte demandada siendo el Estado (sic) venezolano el único responsable del error cometido.
Dispositiva
En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 24 de octubre de 2005. No hay expresa condenatoria en costas del recurso dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada, a los efectos legales consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadprestaciones socialesinadmisionrecursojuzgado superiortrabajoderecho procesalerror judicial