Sentencia N° 1634 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1634, Exp. 14-668, 06/11/2014
Expediente14-668
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaCivil
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2014-11-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

El ciudadano Víctor Babkine solicitó al Tribunal Supremo de Justicia una consulta sobre el control difuso de constitucionalidad del artículo 307 del Código Civil, debido a la negativa de los Registros y Notarías a aceptar su solicitud de nombramiento de tutor para su hijo. La Sala de Casación Social, tras analizar la solicitud, concluyó que no era competente para pronunciarse sobre el asunto, ya que corresponde a la Sala Constitucional. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece las competencias de cada sala.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis se desprende de lo expuesto por el solicitante, que éste entiende que el tribunal de la causa desaplicó el artículo 307 del Código Civil ejerciendo el control difuso de la constitucionalidad, razón por la cual amparado en los artículos 30, 31 y 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia solicita la “CONSULTA del control difuso” de la referida disposición del Código Civil. En tal sentido, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sancionada el 11 de mayo de 2009 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010; reimpresa por error material en Gaceta Oficial N° 39.483 del 9 de agosto de 2010, y reimpresa por segunda vez por error material, en Gaceta Oficial N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, establece en los artículos citados lo siguiente: Artículo 30. Son competencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Conocer el recurso de casación en los juicios del trabajo, familia, de protección del niño, niña y adolescente y agrarios. 2. Conocer, en alzada, los recursos contencioso-administrativos de nulidad en materia ambiental y agraria. 3. Conocer el Recurso de Control de Legalidad. 4. Las demás que establezcan la Constitución de la República y las leyes. Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley. 2. Conocer los recursos de hecho que le sean presentados. 3. Conocer los juicios en que se ventilen varias pretensiones conexas, siempre que al Tribunal esté atribuido el conocimiento de alguna de ellas. 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. 5. Conocer las demandas de interpretación acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, siempre que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso que disponga la ley para dirimir la situación de que se trate. 6. Conocer cualquier controversia o asunto litigioso que le atribuyan las leyes, o que le corresponda conforme a estas en su condición de más alto tribunal de la República.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que NO ES COMPETENTE para conocer del presente caso y ordena la remisión del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie en cuanto a la solicitud de consulta sobre control difuso de la constitucionalidad planteada por el ciudadano Víctor Babkine, supra identificado. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.

Palabras clave

control difusoconstitucionalidadincompetenciaremisiónSala ConstitucionalLey Orgánica

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