Sentencia N° 1634 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1634, Exp. 12-1571, 19/12/2012
Expediente12-1571
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-12-19
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, tras la decisión del Juzgado Segundo Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que declaró perecido el recurso de apelación. La Sala argumentó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional que requiere el cumplimiento de ciertas exigencias para su admisibilidad, las cuales no fueron satisfechas en este caso. La recurrente alegó que la decisión impugnada infringió normas constitucionales y que la exigencia de formalidades en la consignación del escrito de apelación la dejó en indefensión. Sin embargo, la Sala concluyó que no se presentaron graves indicios de violación de preceptos de orden público que justificaran la admisión del recurso, reafirmando que el control de la legalidad no debe ser entendido como una nueva instancia. Finalmente, el Tribunal declaró inadmisible el recurso, enfatizando que no hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión, y ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Conviene observar que, siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma contenida en el artículo 490 de la Ley; a saber: 1) que se trate de fallos proferidos por Juzgados Superiores; 2) que estos no sean impugnables en casación; y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Atendiendo a la discrecionalidad establecida en la mencionada disposición legal, la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho. De manera que, el recurso de control de la legalidad, no debe ser entendido como una nueva instancia, por tanto el recurso en cuestión se admitirá solo cuando existan graves indicios de la violación de preceptos de orden público. El control de la legalidad no se cristaliza de forma similar a la establecida para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión de fecha de fecha 18 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

control de la legalidadimpugnaciónjuzgados superioresviolación de normasestado de derecho

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