Sentencia N° 1634 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1634, Exp. 05-1929, 17/10/2006
Expediente05-1929
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por el ciudadano Soni Alberto Gallardo Trujillo contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Barinas. La Sala analizó los argumentos del recurrente y determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho, sin que se evidenciaran violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o a la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala a fin de restablecer el orden jurídico infringido, estando limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Alega el actor recurrente: Fundamento el recurso de control de legalidad en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sentencia dictada por el Aquo en fecha 13 de mayo de 2005, al no haberse apelado en el lapso que establece el artículo 161 ejusdem. Adquirió el valor de cosa juzgada material, no pudiéndose revisar por ningún Juez, por lo que no era atacable después de vencido el lapso de apelación, habiendo adquirido el carácter de inmutable, coercible e impugnable.

Dispositiva

En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 2 de noviembre de 2005. No hay expresa condenatoria en costas del recurso dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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