Sentencia N° 1633 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1633, Exp. 05-470, 17/11/2005
Expediente05-470
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, tras la negativa de un recurso de casación. La Sala consideró que la decisión del Juzgado Superior del Trabajo no ponía fin al proceso y no causaba un gravamen irreparable, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso de casación. Sin embargo, tras analizar las características del fallo, la Sala determinó que el recurso de hecho era admisible y procedente, por lo que se decidió a favor de la parte demandada.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al negar el recurso de casación anunciado por el apoderado judicial de la parte demandada, lo hizo basándose en lo siguiente: “...En el caso de marras en fecha 16 de febrero de 2005, esta Superioridad declaró con lugar el recurso de apelacion interpuesto, en virtud de considerar improcedente la defensa de fondo propuesta, en consecuencia ordenó al Tribunal de la instancia pronunciarse respecto del fondo del asunto, a fin de garantizar el principio de la doble instancia que tienen las partes en el proceso. Así pues, como quiera que la sentencia de segunda instancia contra la cual se anuncia el recurso de casación bajo análisis, ordena al tribunal a pronunciarse respecto al fondo de la causa, resulta evidente que la misma no pone fin al proceso, además de que no causa un gravamen irreparable, mas aún cuando los principios orientadores del nuevo sistema procesal laboral patrio tiene por norte la promoción de los medios alternativos de resolución de conflicto como vía idónea para poner fin a las controversias, en consecuencia, el recurso de casación anunciado debe ser declarado inadmisible y así se determina...”. Conforme a las características del fallo, la Sala observa que se trata de una sentencia definitiva formal y por lo tanto recurrible en casación de inmediato, por cuanto la misma causa un gravamen irreparable, como consecuencia de que el Juez ad-quem en el momento de dictar sentencia sobre la apelación, declaró sin lugar la prescripción alegada reponiendo la causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia se pronunciara sobre el fondo del asunto.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 4 de marzo de 2005, emanado del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y, en consecuencia, ADMITE el recurso de casación contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2005, proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
recurso de hechocasaciónsentencia laboraldoble instanciagravamen irreparableapelaciónprescripción
Normas citadas
Ley Orgánica Procesal Laboral art. 170
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