Sentencia N° 1632 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1632, Exp. 08-976, 19/12/2012
Expediente08-976
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de casación interpuesto por Eledys Margoth Benítez Martínez, declaró con lugar el recurso contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la apelación en una acción mero declarativa de concubinato. La Sala observó que no existió una solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario, sino una solicitud de medidas cautelares, lo que llevó a la conclusión de que no hubo infracción de las normas sobre acumulación de causas.
La decisión de la Sala se fundamentó en la falta de pronunciamiento sobre la supuesta acumulación de acciones, ya que esta nunca existió. La Sala repondrá la causa al estado en que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente comience la fase de sustanciación, asegurando así el cumplimiento de las normas procesales pertinentes.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y se notificó al Tribunal Superior de origen sobre la decisión adoptada.
Extracto de la motiva
La norma no establece un lapso para que el Juez fije la oportunidad para el acto oral de pruebas. Sin embargo, de conformidad con lo previsto en el artículos 450 y 451, referidos a los principios que informan el procedimiento, y, a la aplicación supletoria de las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil cuando no se opongan a las de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se revisarán las normas del Código de Procedimiento Civil a los fines de determinar la oportunidad para la fijación del mencionado acto. En efecto, el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil dispone que la justicia se administrará lo más brevemente posible; y, cuando en el Código o en las leyes no se fije un término para librar alguna providencia, el juez deberá hacerlo en los tres (3) días siguientes. Por su parte, el artículo 14 eiusdem establece que el juez impulsará de oficio la causa a menos que esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando la causa esté paralizada, el juez debe fijar un término para la reanudación que no excederá de diez (10) días después de notificadas las partes o sus apoderados. En el caso concreto, la contestación se realizó el 25 de junio de 2007; la última actuación de la parte actora fue el 3 de julio del mismo año, cuando la parte solicitó al juez se inhibiera de seguir conociendo la causa; y, la de la parte demandada, el 6 de agosto, cuando solicitó la fijación del acto oral de evacuación de pruebas, lo cual fue realizado el 19 de septiembre del mismo año. De acuerdo con lo anterior, se observa que entre la fecha de la contestación y la fijación del acto oral de evacuación de pruebas transcurrieron más de dos meses, lo que podría considerarse excesivo, pero no se evidencia que haya existido una violación a los derechos de las partes en cuanto a la oportunidad de presentar sus pruebas, ya que la parte demandada solicitó la fijación del acto oral en el tiempo que consideró pertinente, y el juez actuó conforme a lo que establece la ley, por lo que no se puede considerar que haya existido un defecto de actividad que justifique la reposición solicitada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 18 de diciembre de 2007; y, 2) SE REPONE la causa al estado en el que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente, comience la fase de sustanciación.
Palabras clave
concubinatoherenciaprocedimiento civilprotección del niñopruebasjusticiaderechos