Sentencia N° 1632 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de julio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1632, Exp. 06-2154, 19/07/2007
Expediente06-2154
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-07-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de julio de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Franklin José Pérez Díaz contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Estado Vargas. La Sala argumentó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenciaron violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Aduce el recurrente, que la decisión cuya impugnación persigue, vulnera normas orden público.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 23 de noviembre de 2006. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

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