Sentencia N° 1632 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1632, Exp. 05-1860, 17/10/2006
Expediente05-1860
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil RESTAURANT VICTORIA, C.A. contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado desistido un recurso de apelación. La Sala analizó los argumentos del recurrente, quien alegaba que la sentencia confirmada había sido dictada sobre una persona jurídica distinta a la demandada, lo que supuestamente violaba su derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o a la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala a fin de restablecer el orden jurídico infringido, estando limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el presente caso señala el impugnante, que: La sentencia proferida en fecha 28 de octubre de 2005 (…) declarando desistido el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia apelada, viene a ser partícipe de una sentencia dictada y ejecutada sobre persona jurídica distinta a la persona jurídica demandada. Aduce que Restaurante Victoria, C.A.: (...) no tuvo, ni tiene cualidad para estar en el juicio erróneamente discurrido en su contra.; dictándose sentencia en rebeldía; al confirmarse dicha sentencia se ha quebrantado una norma legal procesal, como lo es la contenida en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, se ha violentado el derecho a la defensa y al debido proceso; garantías constitucionales que informan el proceso; comenzando por la temeraria y contradictoria demanda que no es clara al no definir a quien demanda; en consecuencia, la notificación efectuada y la declaración del alguacil de manera extraña; es una situación que la sentencia recurrida viene a confirmar en desmedro de los derechos de la ejecutada erróneamente y de su exiguo patrimonio. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por el recurrente, así como la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público ni la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el tercero interviniente, sociedad mercantil RESTAURANT VICTORIA, C.A., contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2005, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionescontrol de la legalidadderecho a la defensadebido procesosentencia inadmisiblejurisprudenciaLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil

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