Sentencia N° 1632 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1632, Exp. 05-1437, 17/11/2005
Expediente05-1437
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandante en una acción de reivindicación. La decisión se fundamenta en que la cuantía del recurso no alcanzaba el mínimo requerido por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece un monto mínimo de 3.000 Unidades Tributarias para la admisión del recurso de casación. En este caso, la cuantía fue estimada en cinco millones quinientos mil bolívares, lo que resulta inferior al monto exigido.
Extracto de la motiva
En relación a la cuantía se venía exigiendo la prevista en el referido Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y cuya cantidad sea igual o superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); sin embargo, como en consecuencia de la entrada en vigencia el 20 de mayo de 2004 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cantidad fue modificada tanto en su elemento de cálculo como en su incremento cuantitativo, como lo establece el aparte 4° de su artículo 18: (…). En aplicación del contenido de este artículo, el elemento de cálculo de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso de casación, es la unidad tributaria y teniendo en cuenta que hoy el valor de cada una de éstas, fijado por el (…) (SENIAT), (…), lo es de 29.400,oo), por lo que se observa que en la presente causa, la cuantía estimada es de Cinco Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 5.500.000,oo), siendo esta cantidad inferior a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, en base a las consideraciones precedentes, resulta inadmisible el recurso de casación anunciado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 25 de julio de 2005 dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto, que niega el recurso de casación propuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva de fecha 08 de julio de 2005, emanada de dicho Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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