Sentencia N° 1631 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de julio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1631, Exp. 06-2122, 19/07/2007
Expediente06-2122
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2007-07-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por la empresa SERENOS MONAGAS C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había confirmado una sentencia de primera instancia. La Sala analizó la admisibilidad del recurso y determinó que no se ajustaba a los fines del mismo, declarando su inadmisibilidad. Se argumentó que la decisión impugnada se encontraba ajustada a derecho y no violaba normas de orden público.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Aduce la impugnante: Este Tribunal Superior confirmo (sic) la sentencia apelada sin tomar en consideración el PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, que recibió el indicado ex trabajador por ante la Inspectoría del Trabajo, no tomando en consideración que el Tribunal de juicio realizo (sic) el calculo (sic) de las Indemnizaciones de las cantidades (sic) que deben ser canceladas por cada uno de los conceptos pero sin tomar en consideración que mi representada realizó y la parte demandante así lo acepta un pago que debe ser tomado por el sentenciador como un adelanto en el caso de no llegar a cubrir los conceptos completo (sic) y luego realizar el respectivo descuento para indicarse que diferencia debe ser pagada y se tomo (sic) en cuenta como si mi representada no hubiese hecho ningún pago por el único motivo de la incomparecencia a la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO, siendo un hecho irrefutable el pago el cual esta (sic) admitido por la propia parte actora y aun cuando exista la admisión de hechos se tiene que tomar en cuenta dicho pago porque de lo contrario se esta (sic) produciéndose más que un pago doble y un enriquecimiento sin justa causa al condenar a mi representada a pagar como si no hubiese hecho ningún pago de allí la procedencia de dicho recurso de control de la legalidad aquí interpuesto (sic). Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de la control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2006, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de legalidadprestaciones socialesinadmisibilidadrecursojurisprudenciatrabajodecisiónorden público

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