Sentencia N° 1631 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1631, Exp. 05-1830, 17/10/2006
Expediente05-1830
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Gisela Sikiu Norton García contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La decisión se basa en la falta de ajuste a los fines del recurso, al no evidenciarse violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala. Se destaca que la parte recurrente no logró demostrar la existencia de errores en el juzgamiento que afectaran sus derechos laborales.
Extracto de la motiva
En el presente caso la impugnante, expone que: (…) Se violaron los artículos 21; 26; 49 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), toda vez que el Juez Superior cometió un error de juzgamiento en perjuicio de los derechos laborales consagrados en nuestra Carta Magna, motivado, a que le cercenaron el derecho a la defensa a nuestra representada, todo ello en razón que el actor, no pudo probar con la experticia, que lo escrito en el anverso de la supuesta liquidación presentada, fue posterior al finiquito que le hizo firmar la demandada, como requisito para continuar trabajando en la empresa, así como tampoco la demandada pudo probar que hubiese pagado la cantidad de Bs. 11.468.768,39 en efectivo. Señala así mismo, que: (…) de la experticia se desprende que hubo dos tintas diferentes (…) también hubo diferentes fechas. Esta representación se pregunta PORQUE EL EXPERTO AFIRMA QUE FUERON PRODUCIDOS CON TINTAS DIFERENTES Y NO AFIRMA QUE FUERON PRODUCIDOS EN FECHAS DIFERENTES?, creando con sus conclusiones una DUDA RAZONABLE EN CUANTO A LO SOLICITADO. (Subrayado y negritas del texto original). Continúa argumentando que: Si bien es cierto que el abogado defensor de la recurrente no alego (sic) nada en relación al resultado de la experticia, no es menos cierto que EL JUEZ CONOCE EL DERECHO (…) y en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…) debiendo aplicar en caso de duda razonable las facultades que le confiere la LOPTRA en su artículo 71.
Dispositiva
En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de octubre de 2005. No hay expresa condenatoria en costas del recurso dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
control de la legalidadderechos laboralessentenciainadmisionrecursojuzgamientodefensaconstitucion