Sentencia N° 1631 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1631, Exp. 05-1468, 17/11/2005
Expediente05-1468
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Especial Agraria, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario. La sentencia de primera instancia había declarado parcialmente con lugar la acción de cobro de bolívares, y la apelación fue confirmada por el tribunal de alzada. La Sala determinó que el recurso de casación no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que no existía disconformidad entre las sentencias de primera y segunda instancia.
Extracto de la motiva
Esta Sala Especial Agraria en reiterada jurisprudencia se ha pronunciado con respecto al criterio anterior; en este caso traemos a colación la sentencia número 531, expediente número 264 de fecha 08 de octubre de 2002, la cual establece: '(...) al ser el fallo de la segunda instancia agraria conforme con el de la primera, no hay lugar a la admisión del recurso de casación propuesto, quedando de esta manera firme definitivamente la decisión proferida. (...)'. Lo expuesto permite señalar que por argumento en contrario, la exigencia procesal de la conformidad, entre los fallos de la instancia agraria que involucre el acorde comparativo en lo dispositivo de las decisiones, para inadmitir el recurso de casación agrario, se corresponde con los principios de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, donde subyacen seguramente en los criterios de los sentenciadores de instancia, las mismas razones de hecho y de derecho; y obran en función de la motivación y congruencia de toda sentencia, que derivan a su vez del fundamento constitucional del artículo 26 de nuestra Carta Magna y del precepto legal contenido en distintos supuestos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuestos contra la decisión dictada el día 22 de julio de 2005, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario, con sede en Barquisimeto, y por tanto inadmisible el recurso de casación anunciado. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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