Sentencia N° 1630 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de noviembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1630, Exp. 14-369, 05/11/2014
Expediente14-369
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2014-11-05
DecisiónConsumado el desistimiento
Resumen
En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre el desistimiento del recurso de control de legalidad interpuesto por Constructora Fay, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. El desistimiento fue presentado por el gerente general de la empresa, quien actuó conforme a los estatutos sociales que le otorgan dicha facultad. La Sala declara consumado el desistimiento del recurso, lo que implica que la decisión de la instancia inferior queda firme.
Extracto de la motiva
En razón de tal manifestación, verificada como ha sido en la cláusula décima de los estatutos sociales de la empresa, la facultad otorgada al gerente general de la empresa para desistir y el carácter con el cual actúa el solicitante, esta Sala, conforme a la disposición contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara consumado el desistimiento del recurso de control de la legalidad ejercido por la sociedad mercantil Constructora Fay, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 11 de febrero de 2014, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de control de la legalidad ejercido por la sociedad mercantil Constructora Fay, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 11 de febrero de 2014, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Palabras clave
desistimientocontrol de legalidadprestaciones socialessociedades mercantilesjurisdicción laboral