Sentencia N° 1630 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1630, Exp. 07-2308, 28/10/2008
Expediente07-2308
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-28
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, declara SIN LUGAR el recurso. La decisión se basa en la omisión del Juzgado Superior de pronunciarse sobre el alegato de decaimiento de la acción, pero se concluye que este alegato fue debatido y decidido en la audiencia de apelación. La Sala considera que la falta de reproducción del pronunciamiento oral en el fallo escrito no afecta el derecho a la defensa de las partes, ya que existió una decisión sobre las peticiones y defensas opuestas.

Extracto de la motiva

Ciertamente uno de los aspectos planteados por el recurrente antes y durante la audiencia de apelación fue el concerniente a la solicitud de decaimiento de la acción, y efectivamente corrobora esta Sala que en la sentencia dictada por la alzada se omite cualquier pronunciamiento en cuanto a ese alegato. Sin embargo, es falso que el apelante y hoy recurrente no haya obtenido decisión judicial en torno a este argumento, toda vez que tal y como se desprende de la reproducción audiovisual de la audiencia de apelación, el tema fue debatido por las partes y decidido por el Juez Superior, quien explicó a viva voz en el marco de la referida audiencia, las razones de improcedencia de tal solicitud. En este sentido, de seguidas se transcribe parcialmente el contenido del disco compacto contentivo de la grabación de la audiencia en cuestión, de modo tal de conocer lo que el ad quem señaló con respecto al alegato del decaimiento de la acción esgrimido por la apelante. Se expuso lo siguiente: (…) Hay una confusión en el apoderado de la parte demandada en relación a la aplicación de la figura del decaimiento. El decaimiento como se sabe es una figura de origen jurisprudencial que está dirigida a sancionar la inactividad de la parte actora en un proceso para obtener una sentencia en primera instancia, una sentencia de mérito, no es aplicable esto para los procedimientos que puedan conocerse en el Superior, para eso estaría la perención de la instancia que no es aplicable en este caso, en primer lugar porque quien apeló fue la demandada y durante el proceso estuvo la demandada diligenciando lo suficiente como para interrumpir la perención de la instancia ¿cual instancia? la del Superior, que era la única instancia que tenía pendiente, es decir, no podemos pedir la aplicación del decaimiento de la acción cuando ya hay sentencia que resuelve el mérito y lo que estaba era esa sentencia siendo objeto de una revisión en virtud del recurso de apelación que solicitó la parte demandada. De modo que no es aplicable en modo alguno el supuesto del decaimiento de la acción para el caso que nosotros tenemos en análisis (…).

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 5 de noviembre de 2007 por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas del recurso a la parte demandada.

Palabras clave

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