Sentencia N° 1630 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1630, Exp. 06-2088, 19/07/2007
Expediente06-2088
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-07-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en relación a una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar una demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La recurrente alegó que la sentencia impugnada la declaraba solidaria en la acción propuesta por el demandante, lo que consideraba un quebrantamiento de forma sustancial en el proceso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Aduce la recurrente, lo siguiente: Con basamento en el Artículo 85 de la Contratación de Obras con el Estado, denuncio como quebrantamiento de una forma sustancial en el proceso, que ha causado perjuicio a mi representada, por cuanto, la disposición de la Sentencia proferida por ese Tribunal Superior, declara solidaria a mi representada, Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en la acción propuesta por el demandante en esta causa; en tal sentido queremos expresar, de conformidad con el Artículo 85, del Manual de Contratación de Obras Vigente, ‘El Contratista es el único patrono del personal que labora en la ejecución de la obra objeta (sic) del contrato y dará estricto cumplimiento a las disposiciones de las leyes que les sean aplicables, asimismo responderá del pago de las disposiciones de las leyes que les sean aplicables, asimismo responderá del pago de las obligaciones que deriven de su relación laboral de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico… (sic)…’ (…). Por lo tanto, la Sentencia Impugnada debe ser reformada, en el sentido, de que se declare sin lugar la demanda intentada en contra de mi representada, Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, por cuanto, el Ente Municipal no tiene responsabilidad laboral en cuanto al pago de los conceptos demandados, ya que los accionantes eran trabajadores de CAUVICA C.A., y no de la Alcaldía (…). Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la codemandada Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de octubre de 2006. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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