Sentencia N° 1630 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1630, Exp. 05-1801, 17/10/2006
Expediente05-1801
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de octubre de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos, dado que la cuantía del juicio no superaba el umbral requerido para acceder a la casación en ese momento.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Ha sido criterio reiterado de la Sala que el recurso de control de la legalidad solo procede contra sentencias, que no sean recurribles en casación, por tanto es necesario revisar para la admisibilidad del actual, si la decisión proferida por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de septiembre de 2005, es susceptible del recurso de casación. Ahora bien, en sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio de 2005, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, estableció que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, señalando: (…) aún cuando las leyes procesales son de aplicación inmediata, las mismas no pueden tener efecto retroactivo respecto a los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía; es decir, la ley no debe establecer correcciones en el iter procedimental salvo que sólo sean aplicables a futuro, pues de aceptarse así las partes estarían expuestas a sufrir las consecuencias de los cambios sobrevenidos durante el desarrollo del mismo, más aún cuando el artículo 24 de la Carta Magna prevé que las leyes de procedimiento son de aplicación inmediata a los procesos en curso, no así deben ceder en su aplicación ante el supremo derecho a la justicia y de la tutela judicial efectiva, cuando la cuantía fue estimada bajo la vigencia de una ley anterior.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de septiembre de 2005; IMPROCEDENTE el reclamo interpuesto en fecha 3 de febrero de 2006, por la representación judicial de la parte demandada, contra la actuación del Juez del referido Tribunal. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

control de legalidadrecursocuantíasentenciatrabajodebido procesotutela judicial efectiva

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