Sentencia N° 1630 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1630, Exp. 05-1422, 17/11/2005
Expediente05-1422
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, en su Sala Especial Agraria, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada tras la negativa del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil de admitir un recurso de casación. La decisión de la Alzada había confirmado la sentencia de primera instancia que declaró sin lugar la apelación y con lugar la demanda de simulación de venta, considerándose nula la venta realizada. La Sala determinó que el recurso de casación era inadmisible por falta de cuantía y por no existir disconformidad entre las sentencias de ambas instancias.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, esta Sala observa que para el asunto cuyo estudio nos ocupa, la cuantía fue estimada por la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs.30.000.000,oo), lo cual, impide el acceso a casación del asunto bajo examen por no tener la suficiente cuantía para ello, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que exige como monto mínimo 3.000 Unidades Tributarias para que un asunto acceda a casación; cantidad esta equivalente en la oportunidad en que se dictó la decisión que se pretende recurrir en casación, es decir, el día 04 de julio de 2005, a Ochenta y Ocho Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs. 88.200.000,oo). Aunado a esto, las sentencias de ambas instancias no presentan disconformidad; lo cual es uno de los requisitos necesarios exigidos en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para acceder a casación. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión dictada el día 14 de julio de 2005, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 04 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y por tanto inadmisible el recurso de casación anunciado. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
simulacionrecurso de casaciondecision judicialcuantiacostasinadmisionventa nuladerecho agrario