Sentencia N° 163 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de febrero de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 163, Exp. 25-400, 20/04/2026
Expediente25-400
PonenteENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-02-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia conoció del recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La sentencia de la Sala se dictó el 25 de febrero de 2026, y se ordenó la remisión de pruebas al Juzgado de origen para garantizar el derecho a la defensa de las partes. La audiencia programada para el 24 de marzo de 2026 fue suspendida debido a la reestructuración de la Sala.
Extracto de la motiva
En aras de dictar un pronunciamiento ajustado a derecho y de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, brindándoles la tutela judicial efectiva al momento de emitir la decisión, a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto respecto a una actuación propia del órgano jurisdiccional y que esta Sala se forme una acertada convicción que garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, tal como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional; y con fundamento en lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA solicitar a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, la remisión a esta Máxima Instancia, del escrito de promoción de pruebas y todos sus anexos, presentado por la representación judicial del accionante, que forma parte de las actuaciones del asunto identificado con el alfanumérico KP02-L-2024-000610, nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial.
Dispositiva
Se ORDENA notificar, a través de los medios telemáticos conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, para que en lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la recepción del presente auto, de cumplimiento a lo aquí ordenado.
Palabras clave
cobro de prestacionestutela judicialderecho a la defensaremisión de pruebasjusticia laboral