Sentencia N° 163 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 163, Exp. 24-438, 28/05/2025
Expediente24-438
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio de divorcio. La decisión del Juzgado Superior había declarado inadmisible el recurso de apelación presentado por la parte demandada. La Sala determinó que el recurso fue ejercido tempestivamente, pero no encontró vulneración de normas de orden público que afectaran derechos, por lo que declaró inadmisible el recurso de control de legalidad.
Extracto de la motiva
Respecto al recurso enunciado, esta Sala en sentencia Nro. 096 de fecha 8 de febrero de 2011 (caso: María Eugenia Sosa Von Jess y otros contra Adriana Barresi en nombre de su hija), expresó que por cuanto el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es de idéntico contenido a lo dispuesto en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se estima aplicable a este último la interpretación que del primero se efectuó mediante decisión Nro 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, (caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L.), conforme a la cual se estableció que atendiendo a la potestad discrecional conferida por el aludido artículo 178, le corresponde a esta Sala restringir la admisibilidad de dicho medio de impugnación, limitándola a situaciones en las cuales la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido. Precisado lo anterior, para que proceda la admisibilidad del recurso de control de la legalidad, resulta imperativo el cumplimiento de los requisitos legales ut supra enunciados, entre los que se encuentra, que la sentencia contra la cual se recurre no sea impugnable mediante el recurso extraordinario de casación. En este sentido, se hace imperativo resaltar que en el caso que nos ocupa, esta Sala observa que el recurso de control de la legalidad fue ejercido tempestivamente, constante de tres (3) folios útiles. Determinados los requisitos técnicos formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Aprecia esta Sala que el recurso de control de la legalidad es ejercido contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2024 por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con sede en La Asunción, mediante la cual declaró desistido el recurso de apelación que fue ejercido por la parte demandada únicamente contra el pronunciamiento contenido en la decisión proferida el 26 de marzo de 2024, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la misma Circunscripción Judicial relativo a la negativa de conceder el ejercicio unilateral de la patria potestad peticionado por dicha parte.
Dispositiva
INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad ejercido por la representación judicial de la parte demandada, ciudadana NORELYS JOSEFINA NIÑO CHACÓN, actuando en su propio nombre y en representación de su hija C.L.F.N.
Palabras clave
recursopatria potestadniñosadolescenteslegalidaddebido proceso