Sentencia N° 163 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de febrero de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0163, Exp. 17-360, 28/02/2018
Expediente17-360
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-02-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ decide sobre un recurso de apelación interpuesto por la empresa PROMOTORA 26, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible su recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala concluye que la acción ha caducado, ya que el demandante no interpuso su recurso dentro del lapso establecido por la ley, lo que lleva a declarar sin lugar la apelación y a confirmar la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
Ahora bien, se observa que el caso de autos trata de una apelación intentada contra una sentencia que declaró inadmisible la demanda, al verificarse la caducidad de la acción y tratándose de un asunto que debe resolverse como de mero derecho, esta Sala pasa a pronunciarse en atención a dicha decisión precisó que: “una vez vencidos los lapsos previstos en la aludida norma [artículo 176 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario], se emitirá la decisión correspondiente sin necesidad de la realización de la audiencia oral de los informes (…)”. (Destacado de este fallo). De la revisión de las actas procesales se constata que el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, declaró inadmisible la demanda de nulidad, por haber ocurrido la caducidad de la acción con fundamento en el artículo 162 numeral 3 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; situación que prevé también el artículo 179 eiusdem, los cuales se transcriben a continuación: Artículo 162. Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos: Omissis 3.- En caso de la caducidad del recurso por haber transcurrido los sesenta días continuos desde la publicación del acto en la Gaceta Oficial Agraria o de su notificación, o por la prescripción de la acción. (…). Artículo 179. El lapso de caducidad de los recursos contenciosos administrativos contra cualquiera de los actos administrativos agrarios será de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la notificación del particular o de su publicación en la Gaceta Oficial Agraria y en un diario de mayor circulación regional. Del análisis de las normas transcritas, se observa que señalan el momento a partir del cual comienzan a transcurrir el lapso de caducidad, es decir, los 60 días continuos, indicando a su vez que el mismo se inicia tomando en cuenta la notificación.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por el apoderado judicial de la empresa PROMOTORA 26, C.A., sociedad de comercio, contra la decisión de fecha 03 de febrero 2017, proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo; SEGUNDO: CONFIRMA la precitada decisión.