Sentencia N° 163 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de febrero de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0163, Exp. 13-1504, 21/02/2014
Expediente13-1504
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-02-21
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil PULPLUS, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala determinó que el recurso no era procedente, dado que se trataba de un acto administrativo emanado de una Inspectoría del Trabajo, lo que implicaba la inaplicabilidad de las normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en este contexto.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, a solicitud de parte, revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. En el caso concreto, el recurso de control de la legalidad fue interpuesto contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que declaró el desistimiento de la apelación interpuesta por la tercera interesada, ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, contra una providencia administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo. Esta Sala de Casación Social, en sentencia N° 1281 de 21 de noviembre de 2012, caso Comercializadora Kiana, C.A., en recurso contencioso administrativo de nulidad, fundada en los criterios fijados por la Sala Constitucional en sentencias N° 955 de 23 de septiembre de 2010, caso Bernardo Jesús Santeliz y otros vs. Central La Pastora, C.A. y N° 1149 de 17 de noviembre de 2010, caso Hotel Tamanaco, C.A., conjuntamente con las decisiones dictadas por esta Sala, N° 0977 de 5 de agosto de 2011, caso Moraima Gutiérrez y N° 0055 de 15 de febrero de 2012, caso SM Pharma, C.A. y Grupo SM Esamar, C.A., ambas en recurso contencioso administrativo de nulidad, estableció la inaplicabilidad de las normas previstas en la Ley Adjetiva Laboral a estos procedimientos, que se hayan regulados en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al juzgar que: En el supuesto de las pretensiones de nulidad contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo formuladas a través del recurso contencioso administrativo –como ocurrió en el caso concreto–, el objeto contra el cual se dirigen está constituido por un acto administrativo. Frente a esta particularidad, cabe destacar que el procedimiento regulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo está concebido, más bien, para tramitar demandas entre personas –en el caso del trabajador siempre será una persona natural, mientras que en el caso del patrono, podrá ser natural o jurídica, de Derecho Privado o de Derecho Público–; pero no previó el legislador que a través del mismo se impugnara un acto de la Administración Pública, razón por la cual no reguló un procedimiento contencioso administrativo; en consecuencia, y sólo a título ilustrativo, el legislador no contempló la notificación del representante del órgano que emitió el acto impugnado o el emplazamiento de los terceros interesados.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de 29 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial anteriormente indicada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de legalidadprocedimiento administrativojuzgado de trabajonulidadley orgánica procesal del trabajojurisdicción contencioso administrativa

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