Sentencia N° 163 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0163, Exp. 12-1773, 10/04/2013
Expediente12-1773
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-04-10
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de abril de 2013, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora, AIRAN PÉREZ GIMÉNEZ, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, que había revocado una decisión anterior. La Sala fundamentó su decisión en el incumplimiento de los plazos establecidos para la formalización del recurso de casación, conforme al artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece un lapso de veinte días para tal formalización.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. Así pues, se constata que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, posteriormente no fue presentado el respectivo escrito de formalización, por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión publicada el 22 noviembre de 2012, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.