Sentencia N° 163 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0163, Exp. 10-484, 14/03/2012
Expediente10-484
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-03-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de marzo de 2012, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Alexander Antonio Delfín Graterol contra la sentencia del 15 de marzo de 2010, que había declarado desistida su apelación. La Sala argumentó que la decisión recurrida vulneró el derecho al acceso a la justicia y al debido proceso, ya que la parte actora había comparecido a la audiencia de apelación, aunque no se consideró su presencia en el anuncio del acto. Se ordenó la reposición de la causa para que se celebre nuevamente la audiencia de apelación.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. El artículo 49 eiusdem, establece que: El debido se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Por su parte, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prescribe que: El día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. Como ha explicado la Sala en anteriores oportunidades, ha sido criterio reiterado y sostenido que en el nuevo proceso laboral los Jueces de Instancia tanto los de Sustanciación y Mediación, como los de Juicio, así como los de Segunda Instancia, deben utilizar el proceso como un instrumento para la justicia, y una de las columnas vertebrales de este nuevo proceso laboral es precisamente estimular la realización de las audiencias de cara a lograr una efectiva y real conciliación o mediación. De igual forma, ha sido doctrina reiterada de esta Sala, que cuando la parte no comparece a la audiencia deben aplicarse las consecuencias de ley, esto es, el desistimiento de la apelación en el caso de los Juzgados Superiores, salvo que se demuestren razones justificadas de incomparecencia, tales como caso fortuito, fuerza mayor o una eventualidad del quehacer humano que siendo previsibles e incluso evitables, impongan cargas complejas, irregulares que escapan de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia que impidan cumplir con la obligación de comparecencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara 1°) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada el 15 de marzo de 2010, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; y, 2°) LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, fije la oportunidad para que tenga lugar, de nuevo, la audiencia de apelación, para lo cual no se requiere de notificación por encontrarse ambas partes a derecho en virtud de haber comparecido a la audiencia de casación.

Palabras clave

cobro de prestacionesindemnizaciónaccidente de trabajoderecho a la defensaformalismosdebido procesoacceso a la justicia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca