Sentencia N° 1629 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de noviembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1629, Exp. 14-1211, 05/11/2014
Expediente14-1211
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-11-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil GHELLA, S.p.A. contra la Certificación N° 0309-11 del INPSASEL, que certificaba una discapacidad laboral del ciudadano Norbi Alexander Seijas Armas. La apelante alegó violaciones al debido proceso y a su derecho a la defensa, argumentando que no fue notificada adecuadamente del procedimiento administrativo. La Sala analizó las alegaciones y determinó que la administración cumplió con las formalidades requeridas, permitiendo a la parte recurrente acceder al expediente y a los recursos legales pertinentes.

Extracto de la motiva

La representación de la sociedad mercantil GHELLA S.P.A., señaló en el escrito de fundamentación de la apelación que no comparte el criterio de la recurrida respecto a la violación del debido proceso y derecho a la defensa además de la prescindencia total y absoluta del procedimiento, establecido en el artículo 19, numeral 4. de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, como causal de nulidad absoluta de los actos administrativos, el cual establece: “4.- Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legamente establecido.”. En relación violación del debido proceso y el derecho a la defensa en virtud a la prescindencia del procedimiento legalmente establecido, la Sala Político Administrativa de este alto Tribunal, en Sentencia Nº 01996, Expediente Nº 13822 de fecha 25 de septiembre del año 2001, Caso: Contraloría General de la República vs. Inversiones Branfema, S.A., estableció lo siguiente: (…) la procedencia de la sanción jurídica de nulidad absoluta impuesta a un acto que adolece del vicio consagrado en el ordinal 4º del artículo 19 de la citada ley, está condicionada a la inexistencia de un procedimiento administrativo legalmente establecido, es decir, a su ausencia total y absoluta. La doctrina y la jurisprudencia contenciosa administrativa progresivamente han delineado el contenido y alcance del referido vicio de procedimiento administrativo, al permitir una valoración distinta de este vicio que afecta al acto administrativo en atención a la trascendencia de las infracciones del procedimiento. En tal sentido, se ha establecido que el acto administrativo adoptado estaría viciado de nulidad absoluta, cuando: a) ocurra la carencia total y absoluta de los trámites procedimentales legalmente establecidos; b) se aplique un procedimiento distinto al previsto por la ley correspondiente, es decir, cuando por una errónea calificación previa del procedimiento a seguir, se desvíe la actuación administrativa del iter procedimental que debía aplicarse de conformidad con el texto legal correspondiente (desviación de procedimiento); o c) cuando se prescinden de principios y reglas esenciales para la formación de la voluntad administrativa o se transgredan fases del procedimiento que constituyan garantías esenciales del administrado (principio de esencialidad). Cuando el vicio de procedimiento no produce una disminución efectiva, real, y transcendente de las garantías del administrado, sino que representa sólo fallas o irregularidades parciales, derivadas del incumplimiento de un trámite del procedimiento, la jurisprudencia ha considerado que el vicio es sancionado con anulabilidad, ya que sólo constituyen vicios de ilegalidad aquellos que tengan relevancia y provoquen una lesión grave al derecho de defensa.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil GHELLA, S.PA., contra la sentencia distada en fecha 28 de abril de 2014, por el Juzgado Superior del Trabajo Circunscripción Judicial del estado Guárico. SEGUNDO: se confirma el fallo apelado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.

Palabras clave

debido_procesoderecho_a_la_defensanulidad_absolutaprocedimiento_administrativoincompetenciajurisprudenciaadministración_pública

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