Sentencia N° 1629 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1629, Exp. 12-1337, 19/12/2012
Expediente12-1337
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-19
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio de inquisición de paternidad, el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Táchira declaró con lugar la demanda. La parte demandada anunció recurso de casación, pero presentó el escrito de formalización de manera extemporánea. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar el caso, determinó que el recurso había perecido debido a la falta de cumplimiento con los plazos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Asimismo, la norma in comento establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos la parte demandada recurrente anunció su recurso de casación oportunamente; sin embargo, consignó en forma extemporánea el escrito de formalización, siendo que el lapso de veinte (20) días más el término de distancia para la formalización del recurso de casación, comenzó a transcurrir el 19 de septiembre de 2012, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anunció, y venció el 17 de octubre de 2012, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría en fecha 6 de noviembre de 2012; razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 8 de agosto de 2012 por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Se condena en las costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
recurso de casaciónpaternidadniñosadolescentesprocedimientoplazosformalización