Sentencia N° 1629 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de julio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1629, Exp. 06-2063, 19/07/2007
Expediente06-2063
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-07-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Alida Aurora Contreras Buitrago contra la Gobernación del Estado Táchira. La decisión de la instancia inferior, que declaró sin lugar el recurso de apelación y con lugar la prescripción de la acción, fue confirmada por la Sala. Se argumentó que la decisión impugnada se ajusta a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Delata la impugnante: Declarar la prescripción, que es de orden privado, en una causa demandada dentro de tiempo hábil (13 de mayo de 2004), el avocamiento se solicito (sic) en forma inmediata a la apertura del Régimen Procesal transitorio (02 de septiembre de 2.004 [sic]), la Juez se avoca tres (03) meses (sic) doce (12) días más tarde (14 de enero de 2.005 [sic]), a la demandante se le notifico (sic) el 24 de mayo de 2.005 (sic) y a la demandada se le notifica el veintitrés (23) de mayo de 2.005 (sic), la Secretaria certifica el 30 de mayo de 2.005 (sic) (fecha cierta para comenzar a computar los dias [sic] de despacho para efectuar la audiencia preliminar), estos hechos prueban por si solos que la Transitoriedad es una situación que ha trastocado esta causa en perjuicio de quien dedico (sic) los años útiles de su vida laboral a servirle a un ente Estatal (…), la audiencia preliminar se efectuó el ocho (8) de agosto de 2.005 (sic) y la contestación de la demanda se efectuó el en (sic) abril de 2.006 (sic), el retardo procesal conllevo (sic) a que el Ente demandado cambiase su defensa respecto a la prescripción, en efecto en la audiencia Preliminar (sic) (…) se efectuó en el año 2.005 (sic), la demandada alegaba la prescripción desde la terminación de la relación laboral, sin reconocer la renuncia de la misma por lo abonos efectuados (…). En tal sentido, aduce: Ciudadanos Magistrados en la presente causa se han violado criterios establecidos por la Sala de Casación Social al no considerar la suspensión de la prescripción a pesar de cumplir con los requisitos establecidos en la Misma (sentencia Nº 1367 Exp. Nº AA60-S-2004-001108 de fecha 29 de octubre de 2004), criterios establecidos por la Sala Constitucional en Sentencia de fecha 9 de marzo de 2.006 (sic) (…) y 10 de agosto de 2.006 (sic) (…), y se infringe el contenido del Segundo Aparte del Articulo (sic) 89 de la Constitución de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela, por cuanto de manera solapada se esta (sic) obligando a la trabajadora a renunciar a sus derechos laborales, protegidos por la Carta Fundamental de nuestra Republica (sic). Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 1° de noviembre de 2006, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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