Sentencia N° 1629 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1629, Exp. 05-1415, 17/11/2005
Expediente05-1415
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho propuesto contra la decisión que negó el recurso de casación interpuesto por la parte demandante. Se argumenta que la sentencia de segunda instancia es conforme a la de primera, lo que impide la admisión del recurso de casación. La Sala reafirma que la conformidad entre ambas sentencias no viola los principios del debido proceso y el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
Esta Sala Especial Agraria en reiterada jurisprudencia se ha pronunciado con respecto al criterio anterior; en este caso traemos a colación la sentencia número 531, expediente número 264 de fecha 08 de octubre de 2002, la cual establece: '(...) al ser el fallo de la segunda instancia agraria conforme con el de la primera, no hay lugar a la admisión del recurso de casación propuesto, quedando de esta manera firme definitivamente la decisión proferida. (...)'. Lo expuesto permite señalar que por argumento en contrario, la exigencia procesal de la conformidad, entre los fallos de la instancia agraria que involucre el acorde comparativo en lo dispositivo de las decisiones, para inadmitir el recurso de casación agrario, se corresponde con los principios de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, donde subyacen seguramente en los criterios de los sentenciadores de instancia, las mismas razones de hecho y de derecho; y obran en función de la motivación y congruencia de toda sentencia, que derivan a su vez del fundamento constitucional del artículo 26 de nuestra Carta Magna y del precepto legal contenido en distintos supuestos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión dictada el día 18 de julio de 2005, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 06 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas con competencia como Tribunal de Primera Instancia en Materia Contencioso Administrativo Especial Agraria y en materia de Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Distrito Metropolitano de Caracas, y por tanto inadmisible el recurso de casación anunciado. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
nulidad de contratorecurso de casaciónexpropiación agrariacontencioso administrativodebido procesoconformidad de sentenciasLey de Tierras