Sentencia N° 1628 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de noviembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1628, Exp. 14-1116, 05/11/2014
Expediente14-1116
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-11-05
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil 2A INGENIERÍA, C.A. contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui que declaró sin lugar un recurso de nulidad. La Sala determinó que el abogado Ignacio Ponte Brandt, representante de la parte actora, no acreditó su representación legal, lo que llevó a considerar que la fundamentación del recurso no fue presentada adecuadamente. En consecuencia, se declaró desistido el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Este artículo le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. En el caso de autos el expediente se dio por recibido el 29 de julio de 2014 y aun cuando el abogado Ignacio Ponte Brandt consignó un escrito de fundamentación en el lapso establecido, como no consta que ostente la representación de la parte accionante que se atribuye, la Sala considera que la fundamentación no fue presentada, razón por la cual, en aplicación del artículo antes indicado, se declara desistido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente contra la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2013 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; y, en consecuencia, se declara firme el fallo apelado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.

Palabras clave

apelaciónjurisdiccióntrabajosentenciaadministrativa

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