Sentencia N° 1628 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de julio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1628, Exp. 06-2044, 19/07/2007
Expediente06-2044
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-07-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil COSTA & COSTA C.A. contra una decisión del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión de la Sala se basa en el cumplimiento de los requisitos técnicos y formales, así como en la falta de violación de normas de orden público o de la doctrina jurisprudencial de la Sala. El tribunal analizó los argumentos presentados por la parte recurrente, señalando que no se evidenció la violación de los derechos alegados ni la incorrecta valoración de las pruebas. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso, enfatizando que la decisión impugnada se ajusta a derecho y no presenta irregularidades que justifiquen su revisión. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión adoptada.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Aduce la impugnante: (…) El tribunal superior indicado no valoró dos aspectos determinantes para fallar. Me refiero en primer término, a la actuación confusa por la contratarte (sic) de ‘impugnar en el contenido y firma’ el instrumento consistente en un Acta Convenio celebrado entre el actor y mi poderista de fecha 01-05-2000, en la cual se fijó en Bs. 291.500,oo, (sic) el sueldo global del trabajador el cual riela al folio 20 del expediente marcado ‘B’; y en segundo lugar, la no valoración del documento correspondiente a la prueba de Informes remitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Al respecto el juzgador observó que mediante dicha prueba la demandada pretende demostrar el salario devengado por el actor al momento del despido, y si bien se evidencia que de la misma se desprende que el último salario mensual sobre el cual cotizó el actor fue de Bs. 291.500,oo (sic), ello no fue suficiente para crear plena convicción a dicho sentenciador de haber sido el último salario mensual devengado por el actor a la fecha del despido.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil demandada, contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2006, emanada del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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