Sentencia N° 1628 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de noviembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1628, Exp. 04-1596, 17/11/2005
Expediente04-1596
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-11-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de noviembre de 2005, declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto por el abogado Luis Santos Castillo, en representación de GIANPIERO ARGENTO SORREGOTTI, contra la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario que había negado la admisión del recurso de casación. La Sala fundamentó su decisión en que la cuantía del caso no superaba el límite establecido por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo que impedía la admisión del recurso.

Extracto de la motiva

En lo atinente al segundo extremo, se observa que la Cuantía del caso sub-iudice, NO EXCEDE de la cantidad establecida en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial en fecha 20 de mayo de 2.004, el cual dispone: (SIC)... “...El Tribunal Supremo de Justicia, conocerá y tramitará, en la sala que corresponda, los recursos o acciones, que deben conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)...” (Negrilla nuestra). En el presente caso, la misma fue estimada en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) tal y como se evidencia al libelo de la demanda, el cual cursa al folio 19 de la primera pieza del presente expediente. En cuanto al tercer extremo, se observa que la sentencia dictada por este Tribunal Accidental en fecha 14 de julio de 2.004, NO ES SUSCEPTIBLE, de tal recurso extraordinario de Casación, por cuanto la misma no presenta disconformidad con la de Primera Instancia, tal y como lo dispone el artículo 248 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Dispositiva

En mérito de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (especial agraria), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 28 de septiembre del año 2004, dictado por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior, el 14 de julio del año 2004. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

recurso de casacióncuantíasentenciaresolución de contratodaños y perjuiciosJuzgado SuperiorLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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