TSJ/SCS, Sent. N° 1627, Exp. 14-852, 05/11/2014
Extracto de la motiva
En primer lugar la Sala debe pronunciarse sobre la admisión de la demanda de nulidad, para lo cual debe verificar los supuestos de admisibilidad establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por ser materia que atañe al orden público. De la revisión realizada a las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia que el acto administrativo recurrido fue dictado el 6 de junio de 2012; y, que la notificación a la empresa Inversiones Cusumi, C.A., se realizó el 6 de diciembre del mismo año. En ese sentido y por cuanto la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 377.244, del 16 de junio de 2010, la ley aplicable vigente para el momento en que se notificó el acto administrativo es la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa según la cual, el lapso de caducidad para intentar la nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares es de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la notificación al interesado, de conformidad con lo establecido artículo 32 ordinal 1° eiusdem. Ahora bien, de acuerdo con el examen efectuado a las actas del proceso, la Sala advierte que el acto administrativo contenido en la Certificación N° 0540-12 de fecha 6 de junio de 2012, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) a través de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ARAGUA, conforme a la cual la Unidad de Medicina Ocupacional de esa Dirección certificó que la ciudadana Bianney Josefina Rodríguez Azocar presenta discopatía lumbar: hernia discal L4-L5 y L5-S1 (COD. CIE10-M51.8); y, síndrome del túnel carpiano bilateral (COD. CIE10-G56.0), considerada como una enfermedad agravada por el trabajo, que le ocasionan una discapacidad parcial permanente, le fue notificado a la empresa Inversiones Cusumi, C.A., el día 6 de diciembre de 2012, como consta en el anexo marcado “I”, folios 138 al 141, acompañado con el escrito de demanda, de la primera pieza. Lo anterior también fue señalado por la empresa Inversiones Cusumi, C.A, en el folio 1 del libelo de demanda, al manifestar que la empresa fue debidamente notificada del acto administrativo el 6 de diciembre de 2012. Ahora bien, el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente: Inadmisibilidad de la demanda. Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: 1. Caducidad de la acción. (Omissis) Por su parte, el artículo 32 eiusdem dispone: Caducidad. Artículo 32. Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes: 1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. (Subrayado de la Sala). De acuerdo con las normas parcialmente transcritas, el lapso de caducidad para intentar el recurso de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares es de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la notificación al interesado, so pena de declararse la inadmisibilidad de la demanda. En el caso sub examine, el lapso de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de la notificación del interesado, 6 de diciembre de 2012, venció el día martes 4 de junio de 2013, razón por la cual, la demanda debió ser presentada hasta ese día inclusive, lo cual no ocurrió, pues de acuerdo con comprobante de recepción de un asunto nuevo y el listado de distribución, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que cursan a los folios 208 y 209 de la primera pieza, el recurso de nulidad se interpuso el día 6 de junio de 2013, cuando ya había fenecido el lapso para su interposición. En consecuencia, al haberse interpuesto el recurso de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación N° 0540-12 de fecha 6 de junio de 2012, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel) a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua, el 6 de junio de 2013, considera la Sala que operó la caducidad de la acción prevista en el artículo 32 de la citada ley. En virtud de haberse constatado que operó la caducidad de la acción propuesta, esta Sala de Casación Social de conformidad con el artículo 35 numeral 1° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara inadmisible la demanda.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES CUSUMI, C.A., contra la Certificación N° 0540-12 de fecha 6 de junio de 2012, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) a través de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ARAGUA. En consecuencia, se ANULA el fallo apelado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.