Sentencia N° 1627 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1627, Exp. 06-2101, 28/10/2008
Expediente06-2101
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-28
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un juicio por jubilación especial. Se determinó que el recurso había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de veinte días consecutivos. La Sala concluyó que el término para formalizar el recurso comenzó a contarse a partir del día siguiente al anuncio del mismo, y que no se presentó el escrito correspondiente en el tiempo previsto.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha diez (10) de noviembre del año 2006 y venció el seis (06) de diciembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, siendo que no fue consignado el correspondiente escrito de formalización en el tiempo previsto para ello. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandada y así se resuelve.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, de fecha 2 de noviembre del año 2006. No hay condenatoria en costas del recurso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Palabras clave
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