Sentencia N° 1627 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1627, Exp. 05-962, 17/10/2006
Expediente05-962
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de octubre de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Sebastián Simancas contra la sentencia del Juzgado Superior para el Régimen Procesal del Trabajo del Estado Trujillo. La decisión se fundamenta en que el recurso no se ajusta a la doctrina jurisprudencial establecida, la cual limita la admisibilidad del control de la legalidad a supuestos específicos que no se evidencian en el caso en cuestión.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Ahora bien, observa la Sala que el recurso de control de la legalidad ejercido, tiene por objeto impugnar una decisión emanada de un juez superior que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra un auto dictado en fase de ejecución. En tal sentido, se ha pronunciado esta Sala, de la siguiente manera: (…) es necesario reiterar el carácter excepcional de la admisibilidad del referido recurso de control de la legalidad cuando se interpone contra autos dictados en ejecución de sentencia, de modo que su admisión queda restringida a aquellos supuestos en que dichos autos resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni decididos en él, o provean contra lo ejecutoriado, o modifiquen de manera sustancial lo decidido, pues tales supuestos traen generalmente aparejada la violación a alguna norma de orden público, o resultan contrarios a la jurisprudencia de esta Sala (al respecto, ver entre otras, sentencias números 505 del 30 de julio de 2003 y 1.287 del 7 de octubre de 2004, casos: Santos Auro Fuentes y Carlos Eugenio Landaeta Medina, en su orden), y que, luego de una revisión exhaustiva, no se evidencia en el caso bajo examen (…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2005, emanada del Juzgado Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
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