Sentencia N° 1626 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1626, Exp. 05-1411, 17/11/2005
Expediente05-1411
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-11-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 17 de noviembre de 2005, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte actora en un juicio de divorcio. La decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado sin lugar la recusación interpuesta por la demandante, fue objeto de impugnación. La Sala argumentó que la sentencia recurrida era interlocutoria y no estaba comprendida dentro de los supuestos de casación establecidos en la ley.
La Sala fundamentó su decisión en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, que establece que no se admiten recursos contra providencias o sentencias en incidencias de recusación. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de hecho, confirmando la inadmisibilidad del recurso de casación contra la sentencia interlocutoria que resolvió la recusación.
Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente, ordenando la remisión del expediente al tribunal de origen para su conocimiento.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil en aquellos procedimientos en los que ésta nada establezca. Por su parte, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 101 establece: “No se oirá recurso alguno contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición.” En tal sentido, conteste con las disposiciones legales antes transcritas, esta Sala declara sin lugar el recurso de hecho intentado por la parte actora, contra el auto de fecha 8 de julio de 2005, que declara inadmisible el recurso de casación intentado en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 20 de junio de 2005, que declara sin lugar la recusación interpuesta por la parte demandante, ya que contra tales incidencias no se oirá recurso alguno, de conformidad con el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 8 de julio de 2005, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.
Palabras clave
divorciorecusaciónrecurso de casaciónsentencia interlocutoriaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescenteincidencia