Sentencia N° 1625 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de noviembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1625, Exp. 14-071, 05/11/2014
Expediente14-071
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-11-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. 'SIDETUR' contra la Certificación N° 008-09 del INPSASEL, que certificaba una enfermedad ocupacional del trabajador José María Hernández. La Sala concluyó que no se violaron los derechos a la defensa y al debido proceso, ya que la empresa tuvo conocimiento del procedimiento administrativo y participó en la investigación de la enfermedad.

Extracto de la motiva

La representación de la sociedad mercantil Siderúrgica del Turbio, S.A. SIDETUR, señaló en el escrito de fundamentación de la apelación que no comparte el criterio de la recurrida respecto a los vicios de falso supuesto de derecho y de violación al derecho a la defensa y al debido proceso. 1) Respecto a la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso por parte de la Administración, alega el accionante que la Diresat Lara emitió el acto impugnado sin la tramitación previa del procedimiento administrativo al momento de sustanciar el trámite que dio lugar al acto administrativo, razón por la cual, en su criterio, al no establecer la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, procedimiento alguno para la calificación y certificación de las enfermedades ocupacionales, debieron aplicarse las disposiciones establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Ahora bien, de conformidad con la jurisprudencia mantenida por el Tribunal Supremo de Justicia, se estará en presencia de la causal de nulidad prevista en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cuando el acto en cuestión se haya dictado 'con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido'; es decir, cuando se dicte sin haber realizado para ello procedimiento administrativo alguno, o cuando se haya aplicado un procedimiento administrativo distinto al legalmente establecido, en el cual no se haya garantizado el derecho a la defensa y al debido proceso de todos los interesados en dicho acto; por lo tanto, si el ente administrativo abrió y siguió un procedimiento en el que se hayan respetado las garantías y derechos de los interesados, aun cuando no sea exactamente el procedimiento legalmente establecido, entonces no se estaría en presencia de un vicio de nulidad absoluta del acto, sino de uno de nulidad relativa, el cual, por vía de consecuencia, sólo puede ser revocado de oficio, cuando dicho acto no haya creado derechos subjetivos en cabeza de los particulares. En relación con la violación al derecho a la defensa, la Sala Político Administrativa en sentencia N° 1569 de fecha 4 de noviembre de 2009, caso: Productos Heritage Internacional, C.A., estableció lo siguiente: (…) esta Máxima Instancia ha manifestado que tanto en un procedimiento administrativo como en uno judicial, el efectivo cumplimiento del derecho a la defensa y al debido proceso, impone que se cumplan con estricta rigurosidad todas las fases o etapas, en las cuales las partes involucradas deben ser válidamente notificadas, tengan iguales oportunidades para formular alegatos y defensas, así como controlar las pruebas que cada una promueva para demostrar sus argumentos o pretensiones; lo contrario constituye una alteración en el derecho de la igualdad de las partes, que violenta la esencia misma del proceso.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. “SIDETUR”, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 4 de julio de 2013; y, SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

NulidadEnfermedad ocupacionalDerecho a la defensaDebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca