Sentencia N° 1625 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1625, Exp. 05-1094, 17/11/2005
Expediente05-1094
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandante en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación, fue objeto de impugnación. La Sala determinó que el recurso de casación no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que los montos reclamados por los demandantes eran inferiores a la cuantía mínima exigida para acceder a dicho recurso.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al negar el recurso de casación anunciado por el apoderado judicial de la parte demandante, lo hizo basándose en lo siguiente: “...Esta demanda consta de un litisconsorcio activo, integrado originalmente por los ciudadanos NERIO LEAL, JAVIER VERA, ALEXANDER ANGARITA, LUDOLFO HERNÁNDEZ, GERARDO RANGEL, NOLBERTO DÁVILA y SERGIO MUÑOZ, quienes estimaron la demanda litisconsorcial en 40 millones de bolívares. Sin embargo dicha demanda fue reformada de manera oportuna, en la cual no se incluyó al ciudadano LUDOLFO HERNÁNDEZ y el litisconsorcio fue estimado de una manera individual para cada sujeto integrante del mismo de la siguiente manera: el ciudadano NERIO LEAL en 40 millones 895 mil 710 bolívares con 65 céntimos; el ciudadano JAVIER VERA en 41 millones 791 mil 016 bolívares con 50 céntimos; el ciudadano ALEXANDER ANGARITA en 46 millones 102 mil 594 bolívares con 29 céntimos; el ciudadano GERARDO RANGEL en 47 millones 855 mil 912 bolívares con 88 céntimos y; el ciudadano NOLBERTO DÁVILA EN 47 millones 855 mil 912 bolívares con 88 céntimos. El día 25 de abril de 2005, este Juzgado Superior dictó sentencia en la cual declaró parcialmente con lugar la demanda a favor de los ciudadanos NERIO LEAL, SERGIO MUÑOZ y GERARDO RANGEL, por cuanto JAVIER VERA, ALEXANDER ANGARITA Y NOLBERTO DÁVILA, celebraron sendas transacciones, mediante las cuales dieron por finalizado el presente juicio. Para el día 25 de abril de 2005, fecha en la cual este Juzgado Superior Segundo dictó sentencia definitiva en este asunto, la unidad tributaria estaba y continúa valorada en 29 mil 400 bolívares, y en aplicación del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expone los requisitos de admisibilidad de los recursos de casación, el monto para anunciar dicho recurso era para la fecha de la sentencia señalada y continúa siendo 88 millones 200 bolívares. Se evidencia de las actas de este proceso, que en fecha 5 de mayo de 2005, por auto emitido por esta Alzada se declaró inadmisible el recurso de casación por el profesional del derecho YADIRA SOTO DE TOLEDO, por cuanto la pretensión para el momento en que recayó la decisión definitiva en este asunto no excedía de 3.000 unidades tributarias conforme a lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 5 de mayo de 2005 y posteriormente reformado en fecha 10 de mayo del mismo año, emanado del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costa del recurso a la parte recurrente de hecho.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacionlitisconsorciounidad tributariaadmisibilidaderror materialjusticia laboral