Sentencia N° 1625 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1625, Exp. 04-1379, 13/12/2004
Expediente04-1379
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Arcadio Jiménez Salas contra la sentencia del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La parte actora alegó indefensión debido a la falta de notificación de avocamientos, lo que afectó su capacidad para interponer el recurso en el lugar correcto. La Sala determinó que el recurso debía haberse presentado ante el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, lo que imposibilitó su revisión.
Extracto de la motiva
En el caso concreto, el escrito mediante el cual la parte actora solicitó el control de la legalidad, fue presentado ante Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario, manifestando el recurrente imposibilidad de hacerlo ante el Juzgado Superior respectivo, por cuanto se omitió notificar de los avocamientos de los jueces naturales y accidentales, causándole indefensión, y en consecuencia, incertidumbre respecto al lapso para la publicación del fallo y el ejercicio tempestivo de los recursos contra la sentencia dictada el 14 de junio de 2004, así como también sobre la oportunidad para intentar la recusación, de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 14 de junio de 2004, dictada por Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación Judicial del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines que lo remita al Tribunal correspondiente para la ejecución de la sentencia.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialescontrol de la legalidadindefensiónavocamientosrecursosentenciatrabajo