Sentencia N° 1624 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1624, Exp. 06-948, 17/10/2006
Expediente06-948
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de octubre de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia. La decisión impugnada había reponido la causa al estado de realizar la audiencia preliminar, lo que no resolvía el fondo de la controversia. La Sala argumentó que la decisión recurrida no cumplía con los requisitos para ser considerada como una sentencia definitiva formal, y que el recurso no se ajustaba a los fines establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Aprecia la Sala, que la decisión que se recurre no decide el fondo de la controversia y ordena reponer la causa al estado que se celebre la audiencia preliminar. En tal sentido, se ha pronunciado la Sala en diversos fallos, concretamente en fecha 02-02-2006, sentencia N° 154, al tenor que sigue: (...) con respecto a este tipo de decisiones, esta Sala de Casación Social, a través de fallo Nº 78 de fecha 9 de agosto de 2005, determinó: Ahora bien, la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 12 agosto 1998, estableció la distinción entre las sentencias definitivas formales y las interlocutorias de reposición. Conforme a la doctrina de esa Sala, se entiende por definitiva formal aquella sentencia que reúne las siguientes características: La Sala, en reiterados fallos, ha establecido que para que una sentencia sea considerada como definitiva formal, y, en consecuencia, recurrible en casación de inmediato, debe cumplir con dos requisitos: 1) que sea dictada en la oportunidad de la sentencia definitiva de última instancia, ya sustanciado el proceso en su conjunto y, 2) que la sentencia no decida la controversia, sino que reponga la causa basada en la existencia de un vicio procedimental existente y no subsanado por la instancia inferior y ordene, en consecuencia, la nulidad de la sentencia dictada por el a-quo. También ha hecho especial distinción la doctrina de la Sala entre las sentencias definitivas formales y las sentencias interlocutorias de reposición, estableciendo que éstas últimas sean dictadas en oportunidad distinta a la definitiva, como consecuencia de una incidencia presentada en el juicio.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 21 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

control de la legalidadsentencia inadmisiblereposición de causaderecho a la defensadebido procesojurisprudenciasentencia definitiva formal

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